Salud Ambiental

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domingo, 26 de abril de 2015

NORMA Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.



NORMA Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.







3.1 NOM-001-SSA2-1993

 Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud.







3.2 NOM-127-SSA1-1993


Agua para uso y consumo humano-límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.











3.3 NOM-087-ECOL-1995. 


Establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico infecciosos que se generan en establecimientos que prestan atención médica.







3.4 NOM-001-ECOL-1995


 Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.



3.5 NOM-028-STPS-1993

Establece el Código de colores para la identificación de fluidos conducidos en tuberías.






3.6 NOM-027-STPS-1993.

Establece los señalamientos de información, de prevención y de restricción o prohibiciones.



















3.7 NOM-146-SSA1-1997.


Establece las responsabilidades sanitarias en los establecimientos de diagnóstico con Rayos X.

















3.8 NOM-156-SSA1-1997.

Establece los requisitos técnicos para la instalación de establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X.











3.9 NOM-157-SSA1-1997.

Establece los requisitos de protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con Rayos X.


















3.10 NOM-168-SSA1-1998

Tener un expediente clínico.











Redacción: Ingrid Rojas.





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