NORMA Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud.
3.2 NOM-127-SSA1-1993
Agua para uso y consumo humano-límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.

3.3 NOM-087-ECOL-1995.
Establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico infecciosos que se generan en establecimientos que prestan atención médica.
3.4 NOM-001-ECOL-1995
Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
3.5 NOM-028-STPS-1993
Establece el Código de colores para la identificación de fluidos conducidos en tuberías.
Establece el Código de colores para la identificación de fluidos conducidos en tuberías.
3.6 NOM-027-STPS-1993.
Establece los señalamientos de información, de prevención y de restricción o prohibiciones.
3.7 NOM-146-SSA1-1997.
Establece las responsabilidades sanitarias en los establecimientos de diagnóstico con Rayos X.
3.8 NOM-156-SSA1-1997.
Establece los requisitos técnicos para la instalación de establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X.
3.9 NOM-157-SSA1-1997.
Establece los requisitos de protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con Rayos X.
3.10 NOM-168-SSA1-1998
Tener un expediente clínico.
Redacción: Ingrid Rojas.
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